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  4. Psicólogo autónomo: IVA, alta y errores en 2026

Tabla de contenidos

  • Cómo darte de alta como psicólogo autónomo
  • La pregunta del IVA: por qué tus sesiones están exentas
  • El matiz que casi todo el mundo confunde
  • IRPF y retenciones: lo que va en tus facturas
  • Las obligaciones que la gente olvida
  • Errores que se pagan caro
  • Conclusión
  • Preguntas frecuentes
  • ¿Le pongo IVA a mis sesiones de psicología?
  • ¿Qué pasos tengo que dar para darme de alta como psicólogo autónomo?
  • ¿Tengo que poner retención de IRPF en mis facturas?
  • Si mis sesiones están exentas de IVA, ¿tengo que emitir factura igual?
  • ¿Me afecta VeriFactu como psicólogo autónomo?
Facturación

Psicólogo autónomo: IVA, alta y errores en 2026

¿Le pones IVA a tus sesiones de psicología? Guía de alta como psicólogo autónomo, exención de IVA sanitaria e IRPF, sin enredos.

4 de junio de 202610 min de lecturaEquipo Onera
Psicóloga autónoma revisando el alta en Hacienda y la exención de IVA de sus sesiones en el portátil de su consulta

Empezar como psicólogo autónomo asusta por tres papeleos: el alta en Hacienda, el alta en la Seguridad Social y la facturación. Pero hay una duda que se repite más que ninguna, casi siempre antes incluso de tener el primer paciente: ¿le pongo IVA a mis sesiones?

La respuesta corta tranquiliza: por norma general, no. La respuesta larga tiene matices que conviene entender bien, porque equivocarse aquí se paga caro. Vamos por partes, en orden, y sin rodeos.

Antes de nada: esto es información general, no asesoramiento fiscal. Confírmalo siempre con tu asesor. Las cifras que cambian cada año (tarifa plana, mínimos) no las damos cerradas a propósito.

Cómo darte de alta como psicólogo autónomo

Para empezar a facturar legalmente necesitas dos altas. No es opcional: son dos trámites distintos, en dos organismos distintos, y los dos se hacen al principio.

1. Alta en Hacienda. Se hace con la declaración censal, los modelos 036 o 037. Ahí comunicas que vas a ejercer una actividad económica y eliges el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que te corresponde. Los psicólogos suelen encuadrarse en la sección 2ª de actividades profesionales. Este epígrafe define cómo se entiende tu actividad a efectos fiscales, así que conviene acertar.

2. Alta en el RETA. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Aquí cotizas como autónomo. Para nuevos autónomos existe una tarifa plana reducida durante los primeros periodos, que abarata mucho el arranque. No damos el importe exacto porque cambia: consulta el importe vigente con tu asesor.

PasoDóndeTrámiteDetalle clave
1. Alta en HaciendaAgencia TributariaModelo 036 o 037 (declaración censal)Elegir el epígrafe del IAE (sección 2ª de profesionales)
2. Alta en Seguridad SocialRETAAlta como autónomoTarifa plana reducida para nuevos autónomos (importe vigente con tu asesor)
3. Empezar a facturarTu softwareEmitir facturas correctasAplicar bien exención de IVA e IRPF

El alta en el RETA y la censal deben estar coordinadas antes de empezar la actividad. Si tienes dudas sobre el flujo completo de fiscalidad una vez dado de alta, lo desarrollamos en la guía de impuestos para psicólogos autónomos.

La pregunta del IVA: por qué tus sesiones están exentas

Aquí está el meollo. Los servicios de asistencia sanitaria prestados por psicólogos están exentos de IVA en virtud del artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. La exención cubre la asistencia a personas físicas para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades, e incluye expresamente la salud mental.

Traducido: la terapia y la psicoterapia clínica normalmente no llevan IVA. Cuando atiendes a un paciente para tratar su malestar, su ansiedad, su duelo o cualquier problema de salud mental, esa prestación es asistencia sanitaria a la persona y entra en la exención.

El matiz que casi todo el mundo confunde

No toda la actividad de un psicólogo está exenta. La clave no es tu título, es la finalidad del servicio:

  • Si el servicio es asistencial o terapéutico para la persona, está exento de IVA.
  • Si el servicio no es asistencia sanitaria a la persona, puede tributar al 21%.

¿Qué puede llevar IVA? Formación a empresas, conferencias, coaching no clínico, peritajes e informes para terceros (procesos judiciales, selección de personal) y consultoría. En todos esos casos no estás tratando a un paciente: estás formando, asesorando o emitiendo un informe para un tercero.

ActividadFinalidad¿Lleva IVA?
Sesión de terapia / psicoterapiaAsistencia sanitaria a la personaExenta
Tratamiento de salud mental a un pacienteAsistencia sanitaria a la personaExenta
Peritaje o informe para un juicioInforme para un terceroPuede tributar (21%)
Selección de personal a empresasNo asistencialPuede tributar (21%)
Formación o conferencias a empresasFormaciónPuede tributar (21%)
Coaching no clínicoNo asistencialPuede tributar (21%)

El error clásico es dar por hecho que "soy psicólogo, luego no pongo IVA a nada". Falso. La exención es de la actividad asistencial, no de la persona. Si tienes varias líneas de actividad, cada una se analiza por separado. Verifica cada caso con tu asesor.

Que una sesión esté exenta no significa que desaparezca la factura. Sigues teniendo que emitirla correctamente, indicando la referencia a la exención. Cómo construir esa factura paso a paso lo tienes en el modelo de factura para psicólogos autónomos.

IRPF y retenciones: lo que va en tus facturas

El IVA es la mitad de la historia. La otra mitad es el IRPF: como autónomo, tributas por tu beneficio (ingresos menos gastos deducibles). Y aquí entra el lío de las retenciones.

La retención de IRPF en factura depende de a quién factures:

  • A particulares (tus pacientes): normalmente no se aplica retención.
  • A empresas y otros profesionales: sí se aplica retención. Con carácter general, el 15%. Y un 7% reducido para nuevos autónomos durante el año de alta y los dos siguientes.

¿Y qué pasa con el anticipo de impuestos a lo largo del año? Si la mayoría de tus ingresos no están sometidos a retención —lo habitual en una consulta donde casi todo son pacientes particulares— tienes que presentar pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130 (estimación directa). Es tu forma de ir adelantando IRPF cada trimestre.

La consecuencia práctica es clara: un psicólogo que solo atiende particulares casi nunca pone retención en sus facturas, pero sí presenta el modelo 130. Uno que además factura a empresas o juzgados maneja los dos mundos. Por eso tu software debe permitir aplicar u omitir la retención factura a factura, sin arrastrarla por defecto. Lo vemos con más detalle en cómo facturar sesiones de psicología en España.

Las obligaciones que la gente olvida

Las dos altas y el IVA son lo visible. Hay tres obligaciones conexas que se pasan por alto y luego dan disgustos.

Facturación correcta. No basta con "no poner IVA". La factura debe llevar numeración correlativa, datos del emisor y del destinatario cuando proceda, concepto claro y la referencia a la exención. Una factura mal construida es un problema aunque la operación esté exenta.

VeriFactu. Cuando facturas con software, te aplica el reglamento VeriFactu, que exige registros de facturación trazables e inalterables. Para autónomos la obligación llega a partir del 1 de julio de 2027. Lo sensato es elegir ya una herramienta que cumpla. Hay mucha confusión al respecto, y la aclaramos en mitos sobre VeriFactu para psicólogos.

RGPD. Tratas datos de salud, que son categoría especial. Eso obliga a medidas reforzadas de protección. Y atención: tus documentos fiscales no deben arrastrar información clínica innecesaria. Una factura no es una historia clínica. Lo desarrollamos en RGPD para psicólogos.

Errores que se pagan caro

  • Aplicar la exención de IVA a todo. Tu condición de psicólogo no exime cualquier prestación. Peritajes, formación y consultoría pueden tributar.
  • No emitir factura por estar exento. La exención de IVA no elimina la obligación de facturar.
  • Olvidar el modelo 130. Si casi todo lo que cobras es de particulares sin retención, los pagos fraccionados trimestrales son cosa tuya.
  • Poner retención a pacientes particulares. Por norma general no corresponde, y arrastrarla por defecto genera errores.
  • Meter el diagnóstico en el concepto de la factura. Riesgo de RGPD innecesario. El concepto debe identificar el servicio, no exponer datos de salud.
  • Seguir con plantillas manuales pensando en VeriFactu como algo lejano. Llega en 2027 y cambiar de sistema a última hora es peor.

Conclusión

Darte de alta como psicólogo autónomo se reduce a dos trámites (Hacienda y RETA) y a entender bien una idea: tus sesiones clínicas están exentas de IVA por ser asistencia sanitaria, pero las actividades que no atienden a un paciente pueden tributar. A eso súmale el IRPF, las retenciones según a quién factures y las obligaciones de facturación, VeriFactu y RGPD.

Insistimos: esto es información general, no asesoramiento fiscal. Confírmalo con tu asesor, sobre todo si tienes varias líneas de actividad o dudas sobre el epígrafe, la tarifa plana o los importes vigentes.

Lo que sí podemos resolverte es la parte operativa. Onera factura tus sesiones aplicando la exención correctamente, gestiona retenciones cuando hacen falta, mantiene tu numeración en orden y está preparada para VeriFactu, todo con los datos de tus pacientes protegidos. Conoce la facturación para psicólogos de Onera o prueba Onera gratis y empieza tu consulta con la fiscalidad bajo control.

Preguntas frecuentes

¿Le pongo IVA a mis sesiones de psicología?

Por norma general, no. La terapia y la psicoterapia clínica son asistencia sanitaria a la persona y están exentas de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. Eso cubre el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de problemas de salud mental. Distinto es si prestas servicios que no son asistencia sanitaria al paciente, como formación a empresas, peritajes o coaching no clínico: esos pueden llevar IVA al 21%. Confírmalo siempre con tu asesor.

¿Qué pasos tengo que dar para darme de alta como psicólogo autónomo?

Dos altas. En Hacienda, presentas la declaración censal (modelo 036 o 037) eligiendo el epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad; los psicólogos suelen ir en la sección 2ª de profesionales. En la Seguridad Social, te das de alta en el RETA, el régimen de autónomos. Para nuevos autónomos existe una tarifa plana reducida durante los primeros periodos: consulta el importe vigente con tu asesor.

¿Tengo que poner retención de IRPF en mis facturas?

Depende de a quién factures. A particulares (tus pacientes) normalmente no se aplica retención. A empresas y otros profesionales sí: con carácter general el 15%, y un 7% reducido para nuevos autónomos durante el año de alta y los dos siguientes. Si la mayoría de tus ingresos no llevan retención, presentas pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130.

Si mis sesiones están exentas de IVA, ¿tengo que emitir factura igual?

Sí. Que una operación esté exenta de IVA no te libra de facturar correctamente cuando la normativa lo exige. La factura debe indicar la referencia a la exención. Además, sigues teniendo obligaciones de IRPF, de conservación documental y, como tratas datos de salud, de RGPD.

¿Me afecta VeriFactu como psicólogo autónomo?

Sí, cuando factures con software. Para autónomos la obligación de VeriFactu llega a partir del 1 de julio de 2027. La idea es que los registros de facturación sean trazables e inalterables. Conviene elegir ya una herramienta que cumpla, en lugar de seguir con plantillas manuales que tendrás que cambiar.

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